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SUBSIDIOS FONSOFT EMPRENDEDORES 2007
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a personas físicas, a empresas unipersonales que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, y a sociedades que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su constitución al momento del cierre de la convocatoria, a la presentación de Proyectos de Desarrollo de Productos de Software y Servicios Informáticos, para su financiamiento parcial a través de Subsidios, en los términos y condiciones definidos en las Bases de la convocatoria.
Los recursos para los Subsidios serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la ley 25.922. Se destinará a los efectos del presente llamado un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para cada proyecto.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 12 de diciembre de 2007, a las 12:00 hs.
Objetivos
El presente llamado tiene el objetivo de promover el espíritu emprendedor dentro del sector de Software y Servicios Informáticos, y colaborar con la constitución de nuevas empresas comerciales dentro del sector y la consolidación de las empresas elegibles ya existentes.
Proyectos Elegibles
Se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados al desarrollo de productos de Software y Servicios Informáticos, excluido el autodesarrollo, que den origen a nuevas empresas y/o que consoliden a las ya existentes con alto grado de innovación, y sean factibles técnicamente, rentables y posean mercado. Los proyectos a presentar deberán ser creación intelectual
de los participantes.
En caso que como producto de las acciones emergente del proyecto se conforme una persona jurídica, la misma deberá estar integrada por los beneficiarios individuales del subsidio.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de los subsidios personas físicas, empresas unipersonales que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, y sociedades que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su constitución al momento del cierre de la convocatoria. Tanto las personas físicas como jurídicas deberán estar radicadas en el territorio nacional. Las empresas productoras de bienes y/o servicios deberán satisfacer la condición micro o
pequeña empresa1 dedicada a la producción de software.
Gastos que pueden financiarse
• En el caso de emprendedores individuales o empresas unipersonales, se podrán financiar honorarios de los emprendedores, cada uno de los cuales podrá percibir mensualmente el honorario de un consultor C IV de la Administración Pública Nacional2.
• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.
• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.
• Insumos y/o materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto.
• Consultorías y Recursos Humanos indispensables para desarrollar el proyecto.
• Protección legal de los resultados.
• Puesta en el mercado del producto hasta un máximo de un 10% del total del proyecto.
Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONSOFT o por la contraparte, realizados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria.
Sarmiento 1452 – Piso 7 Of. “A” – 1042 Buenos Aires
Tel : 4371-1433 y 4372-1170 – abosch@funprecit.org.ar |